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Tipo de Transmisión *
Compraventa (Onerosa)
Herencia (Mortis Causa)
Donación (Inter Vivos)
Otras Transmisiones
Causa jurídica de la transmisión.
Bonificación fiscal aplicable
-- Ninguna bonificación aplicable (0%) --
Exención subjetiva (Org. Públicos, entidad benéfica, Cruz Roja) (100%)
Bonificación 95% Mortis causa (vivienda habitual) (95%)
Bonificación 50% Mortis causa (otros inmuebles) (50%)
Exención por dación en pago/ejecución hipotecaria viv. habitual (100%)
Exención por inmueble histórico/BIC con obras de conservación (100%)
Bonificación por herencia de vivienda habitual de ascendientes o descendientes.
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AUTOLIQUIDACIÓN A CUOTA 0,00 €
Inexistencia de incremento de valor: El valor de venta o transmisión (0,00 €) es menor o igual al valor de adquisición inicial (0,00 €).
Conforme al Real Decreto-ley 26/2021 y la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 182/2021), no se produce hecho imponible. Al formalizar el trámite en el siguiente paso se expedirá la autoliquidación oficial exenta a 0 € para su constancia y presentación registral.
Total Estimado de la Autoliquidación (IIVTNU)
0,00 €
Método Objetivo
Desglose de Parámetros y Cuota Tributaria
Período de generación computado:
0 años
Coeficiente legal aplicable (Art. 107.4 TRLRHL):
0,0000
% Participación efectiva transmitida:
100,00 %
Valor del Suelo (IBI) considerado:
0,00 €
Base Imponible sujeta:
0,00 €
Tipo Impositivo Municipal (Las Navas del Marqués):
30,00 %
Cuota Íntegra:
0,00 €
Bonificación aplicada ( - %):
- 0,00 €
IMPORTE TOTAL DE LA LIQUIDACIÓN:
0,00 €
Fundamento legal: Este cálculo previo se realiza en estricto cumplimiento del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y las ordenanzas fiscales municipales. En el siguiente paso podrá adjuntar la escritura notarial y el documento de adquisición (PDF) para expedir la autoliquidación con número oficial y código único.
Carácter de estimación provisional y reserva de comprobación administrativa:
La cuantía resultante tiene la consideración de estimación tributaria provisional practicada por el obligado tributario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 120 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), el Ayuntamiento se reserva el derecho de revisar la información y documentación aportadas y realizar un recálculo de la autoliquidación, pudiendo emitir una liquidación complementaria en el caso de que se aprecien discrepancias o inexactitudes con la realidad de los valores, fechas y títulos declarados.
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