Bienvenidos a la web oficial del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués.
Desde estas páginas en la red invitamos a los vecinos del municipio a conocer este área municipal cuyo fin es planificar, controlar y ejecutar el desarrollo urbanístico de nuestra ciudad.
Este nuevo servicio público tiene como objetivo fundamental servir de nexo entre la administración local, los profesionales del sector y los ciudadanos en general para impulsar y agilizar el trasvase mutuo de información. Desde esta ventana virtual queremos darle cumplida cuenta de procesos cruciales para nuestra ciudad empleando para ello las herramientas tecnológicas más avanzadas en las que se trabaja en este área desde hace varios años y que por fin a través de este soporte serán accesibles para todos los ciudadanos.
Funciones principales del área:
AMPLIADO EL PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA HASTA EL 23 DE DICIEMBRE. Aprobado inicialmente la 17 Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales, por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 52.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y con los artículos 154 y 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se Aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a información pública por plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de publicación del último de los anuncios.
AMPLIADO EL PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA HASTA EL 23 DE DICIEMBRE. Aprobado inicialmente la 16 Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales, por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 52.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y con los artículos 154 y 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se Aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a información pública por plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de publicación del último de los anuncios.
Publicada en la página oficinal del Archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio vigente de la Junta de Castilla y León
Con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, deberá obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en marcha correspondiente, que se denominará Licencia de Apertura.
Terminada la construcción de un edificio, cualquiera que sea su uso, el promotor o titular de la licencia o sus causahabientes, deberán solicitar ante el Ayuntamiento correspondiente la licencia de primera ocupación, a cuya solicitud acompañarán el certificado o documento de fin de obra.
La cédula urbanística es el documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento, informa sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le entregue la cédula en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.
Se considera Obra Mayor las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta y de toda clase...
A los efectos previstos en las Normas Urbanísticas, tendrán la consideración de obra menor aquellas obras de modificación, reforma o reparación, que no afecten o comprometan a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma. Así mismo, se considera obra menor la edificación de determinadas construcciones provisionales y auxiliares de escasa relevancia.