Como consecuencia de la toma de posesión de una nueva Concejala, se procede a reorganizar la Corporación.
Conforme establece el informe del Sr. Secretario, las Comisiones Informativas son Órganos complementarios necesarios, que no tienen atribuciones decisorias y cuya función es el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia de la propia Junta de Gobierno Local, y del Alcalde Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
En la Sesión Extraordinaria del Pleno celebrada el 05 de julio de 2023, en el quinto punto del orden del día, se da cuenta de la designación de Tenientes de Alcalde
Conforme establece el informe del Sr. Secretario, las Comisiones Informativas son Órganos complementarios necesarios, que no tienen atribuciones decisorias y cuya función es el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno.
En la Sesión Extraordinaria del Pleno celebrada el 01 de julio de 2019, en el quinto punto del orden del día, se da cuenta de la designación de Tenientes de Alcalde, habiéndose nombrados los siguientes
Considerando que por Acuerdo del Pleno celebrado en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2.014, se acordó la toma de conocimiento de la renuncia voluntaria de D. Santos Martín Rosado del puesto de Concejal en el Ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 9.4 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Conforme establece el informe del Sr. Secretario, las Comisiones Informativas son Órganos complementarios necesarios, que no tienen atribuciones decisorias y cuya función es el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno.
En la Sesión Extraordinaria del Pleno celebrada el 30 de junio de 2014, en el segundo punto del orden del día, se da cuenta del Decreto del Sr. Presidente de fecha 24 de Junio de 2.011, sobre designación de Tenientes de Alcalde.
En la Sesión de Constitución del Ayuntamiento celebrada el 11 de junio de 2011, y tras la constitución del Ayuntamiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se procede a la elección de Alcalde, conforme a las Reglas presentadas por la Mesa, proclamándose candidatos los Concejales que encabezando sus respectivas listas y habiendo aceptado su inclusión.