Actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios previstos en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
Asimismo, las obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial previstos en la Ley 12/2012, de 26 diciembre, que no requieran la redacción de proyecto de obra, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Dirigido a: Personas Físicas
Pone fin a la vía administrativa: No