Cortes de luz programados por Iberdrola en Ciudad Ducal el 30 de abril de 2024

Días Inhábiles

Días no hábiles, en los que el Ayuntamiento permanece cerrados y que no son tenidos en cuenta para el cómputo de plazos en la tramitación de expedientes

El cómputo de plazos en la Administración se rige por el art. 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Año 2024

  • Lunes, 01 de Enero de 2024, Año Nuevo.
  • Sábado, 06 de Enero de 2024, Epifanía del Señor.
  • Jueves, 28 de Marzo de 2024, Jueves Santo.
  • Viernes, 29 de Marzo de 2024, Viernes Santo.
  • Martes, 23 de Abril de 2024, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
  • Miércoles, 01 de Mayo de 2024, Fiesta del Trabajo.
  • Martes, 16 de Julio de 2024, Fiesta Local.
  • Miércoles, 17 de Julio de 2024, Fiesta Local.
  • Jueves, 15 de Agosto de 2024, Asunción de la Virgen.
  • Viernes, 01 de Noviembre de 2024, Todos los Santos.
  • Viernes, 06 de Diciembre de 2024, Constitución Española.
  • Lunes, 09 de Diciembre de 2024, Inmaculada Concepción (trasladada).
  • Miércoles, 25 de Diciembre de 2024, Navidad.

Año 2025

  • Miércoles, 01 de Enero de 2025, Año Nuevo.
  • Lunes, 06 de Enero de 2025, Epifanía del Señor.

Tramitación electrónica

Y para la tramitación electrónica, la regulación específica, art. 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (BOE 23-06-2007), establece:

  • Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figura visible.
  • Los registro electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante 24 horas.
  • A efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente recepción en día inhábil.
  • El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación del propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.
  • Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de apartados anteriores. En todo caso no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el art. 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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