Con carácter previo al inicio de una actividad
clasificada, deberá obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en
marcha correspondiente, que se denominará Licencia de Apertura.
Documentación Necesaria
Solicitud.
Memoria o proyecto (según corresponda) realizado por técnico
competente de la actividad a desarrollar conforme a lo dispuesto en el
art. 26 de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de
Castilla y León