Licencia Ambiental y de Apertura

Con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, deberá obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en marcha correspondiente, que se denominará Licencia de Apertura.

Documentación Necesaria

  • Solicitud.
  • Memoria o proyecto (según corresponda) realizado por técnico competente de la actividad a desarrollar conforme a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León

 

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