A continuación se recoge una lista limitativa de las obras que tendrán la consideración de obra menor, sometidas a licencia previa municipal.
A. Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
1. Construcción o reparación de vados en las aceras así como su supresión.
2. Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras mayores.
3. Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.
4. Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.
5. Colocación de postes de todo tipo.
6. Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
B. Obras auxiliares de la construcción.
1. Establecimiento de vallas o aceras de protección de obras.
2. Construcción de puentes, andamios y similares.
3. Ejecución de catas, pozos y sondeos de explotación cuando no se hubiere otorgado licencia de obra mayor.
4. Acotamiento de fachadas.
5. Colocación de grúas torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para la construcción.
6. Realización de trabajos de nivelación que no alteren en mas de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o trascendencia a efectos de medición de las alturas reguladoras del edificio.
7. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.
C. Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
1. Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
2. Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
3. Reparación de cubiertas y azoteas.
4. Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no catalogados como edificios de interés histórico-artístico.
5. Colocación de puertas y persianas en aberturas.
6. Colocación de rejas.
7. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
8. Reparación o sustitución de balcones, repisas o elementos salientes.
9. Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales ni a elementos de fachadas visibles desde el espacio público.
10. Ejecución de aseos, en locales comerciales y almacenes.
11. Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de la dimensión de los huecos.
12. Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por licencia de obras mayores.
13. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más del 20% de la superficie de ésta.
D. Otras obras.
1. Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
2. Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total.
3. Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido siempre que con ello no se produzcan variaciones en mas de un metro sobre el nivel natural del terreno y menos de un metro cincuenta centímetro por debajo del mismo, en algún punto.
4. Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, que estén exceptuados de licencia.
5. Instalación de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos en la vía pública.
6. Corta y plantación de cualquier clase de arbolado y vegetación arbustiva; especialmente de chopos.
7. Tendejones, cobertizos y otras construcciones auxiliares en Suelo Rústico, de superficie igual o inferior a veinte metros cuadrados (20 m2).
Documentación necesaria.
Urbanismo
Oficinas Municipales
Plaza de la Villa, 1
Tel. 918972000
* Las horas pueden variar por motivos de agenda
Todos los dias, excepto sábados y domingos
De 09:00 a 14:00 horas.