Alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales del 11 al 13 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS  FORESTALES POR LA QUE SE DECLARA LA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS DÍAS 11, 12 Y 13 DE AGOSTO DE 2026 EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON

 

Las predicciones más actualizadas para los días del 11, 12 y 13 de agosto indican un cambio desfavorable en cuanto al peligro de incendios forestales. Se posicionará sobre la comunidad de Castilla y León una dorsal anticiclónica que provocará altas presiones en altura y en superficie, lo que hará aumentar las temperaturas, (34 a 36 ºC las máximas) y bajar las humedades relativas (mínimas inferiores al 10 %, máximas críticas menores al 40% en la mitad sureste bajando del 30% en el Sistema Central de Ávila y Segovia). También se esperan vientos medios máximos y rachas con intensidades de 20-35 km/h y 35-45 km/h respectivamente. No se esperan tormentas generalizadas, pero si pueden ser locales. El índice de peligro de incendios forestales estará en Extremo el 11 de agosto, entre Muy alto y Extremo el miércoles 12 y vuelve a Extremo el jueves 13 de agosto en prácticamente toda Castilla y León.

En cuanto al estado del combustible debido al estrés hídrico que acumula la vegetación y el combustible vivo se encuentra en plena disponibilidad para arder, que, con viento y condiciones atmosféricas convectivas, los incendios se prevén con comportamientos extremos, acumulado por las cinco olas de calor que se han tenido durante la campaña.

De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio mantendrá la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio en niveles altos, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.

El plan INFOCAL prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por peligro meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas en la correspondiente normativa y está facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes.

La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.

Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, del DECRETO 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL) y el Decreto 14/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía, como titular de esta Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales RESUELVO

  1. Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para los días 11, 12 y 13 de agosto de 2026.
  2. Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación durante el referido periodo son las que establece a este efecto la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, y, en concreto, las siguientes:
    • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
    • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
    • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
    • Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
    • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
  1. Esta resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 11 de agosto hasta las 23.59 del 13 de agosto.
  2. Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el apartado anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid,

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS

FORESTALES

Fdo. Angel Manuel Sanchez Martín

 

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