RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES POR LA QUE SE DECLARA LA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS DÍAS 28, 29, 30 Y 31 DE JULIO.
Las predicciones más actualizadas para los días del 28, 29, 30 y 31 de julio indican un cambio desfavorable en cuanto al peligro de incendios forestales. Se posicionará sobre la comunidad una dorsal anticiclónica habiendo altas presiones en altura y en superficie, lo que hará aumentar las temperaturas, (36 a 39 ºC las máximas) y bajar las humedades relativas (mínimas inferiores al 10 %).
Esperándose vientos medios máximos y rachas con intensidades de 20-35 km/h y 35-45 km/h respectivamente. En Castilla y León, el índice de peligro de incendios forestales, según AEMET, en los días reseñados estará entre muy alto y extremo. El viernes 31 se prevén episodios de tormentas por la zona norte de la comunidad.
En cuanto al estado del combustible, destacar su disponibilidad. Cierta mejoría por las recuperaciones nocturnas y precipitaciones localizadas de los últimos días, pero con estrés acumulado por las tres olas de calor que se han tenido durante la campaña.
De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio mantendrá la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio en niveles altos, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales. El plan INFOCAL prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por peligro meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas en la correspondiente normativa y está facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes
La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, del DECRETO 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL) y el Decreto 14/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía, como titular de esta Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
RESUELVO
Se prohíbe el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, incluyendo la cosecha y el empacado de forraje o cereal, en terrenos de secano, o el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras, en las horas más desfavorables del día, comprendidas entre las 13:00 y las 20:00 horas.
Valladolid,
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS
FORESTALES
Fdo. Angel Manuel Sanchez Martín