Bando Obligación recogida excrementos animales de compañía.

El artículo 14 Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía, establece que “La persona que conduzca el perro queda obligada a la recogida de los excrementos del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.”.

El incumplimiento de lo indicado en el punto anterior, podrá sancionarse con multas de hasta 218,76 euros, según establece el artículo 46 del citado Decreto 134/1999.

Por la Policía Local se vigilará el cumplimiento de estos extremos, con objeto de hacer cumplir la normativa en vigor, rogándole a todos los afectados el mayor celo en el cumplimiento de lo dispuesto por razones de seguridad y para una mejor convivencia ciudadana.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

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