Matanzas Domiciliarias

Se pone en conocimiento de todos los vecinos que, dado que están próximas las fechas en las que se concentra el mayor número de matanzas domiciliarias y teniendo en cuenta sus especiales peculiaridades, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, ha requerido a esta Alcaldía para que haga saber al común de sus vecinos, los requisitos que han de ser observados en el sacrificio y matanza de los animales fuera de los mataderos, los cuales están incluidos en el Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejero de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. Los requisitos establecidos son los siguientes:

Obligatorio aturdir al animal previo a la matanza.

No causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza.

Su incumplimiento se encuentra tipificado como infracción en el artículo 14 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, pudiendo llegar a llevar aparejada una sanción económica de hasta CIEN MIL euros.

 

 

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