Desde el pasado año 2019, los montes de Las Navas del Marqués han sido incluidos en la normativa definida por el Decreto 31/2017 de 5 de octubre, por el que se regula el recurso micológico silvestre en Castilla y León. Tanto los Montes de Utilidad Pública de “El Alijar” y la “Dehesa Boyal”, como el Monte de Las Navas del Marqués, perteneciente a la sociedad Montes de Las Navas, quedan incluidos en la Unidad de Gestión Micológica de Gredos, de la que forman parte 33 Ayuntamientos, además de la Fundación Asocio de Ávila, con 59 montes regulados en más de 38.000 ha.
Desde el día 23 de septiembre, se expiden los permisos necesarios para la recolección, tanto a través de la página web como en las oficinas municipales. Dichos permisos son obligatorios y válidos para recolectar en cualquiera de los montes incluidos en la Unidad de Gredos, lo que representa un claro beneficio para todos los habitantes de Las Navas.
Los tipos de permisos que se expiden varían en función de la procedencia del solicitante, y, mientras que los de personas de fuera de la localidad pueden gestionarse a través de la página web de www.micocyl.es, los correspondientes a vecinos empadronados en Las Navas (locales) o con algún tipo de relación con el pueblo (vinculados), deben ser necesariamente expedidos por el Ayuntamiento cuando se saquen por primera vez. Los tipos de permisos y su precio son los siguientes:
PERIODO DE VALIDEZ: DIARIO
Lugar de residencia provincial, vinculado o general: 5 €
PERIODO DE VALIDEZ: DOS DÍAS
Lugar de residencia provincial, viculado o general: 10 €
PERIODO DE VALIDEZ: TEMPORADA
Lugar de residencia local, uso recreativo: 3 €
Lugar de residencia local, uso comercial: 25 €
Lugar de residencia vinculado, uso recreativo: 15 €
Lugar de residencia vinculado, uso comercial: 100 €
Lugar de residencia provincial, uso recreativo: 25 €
Lugar de residencia provincial, uso comercial: 120 €
Lugar de residencia general, uso recreativo: 30 €
Lugar de residencia general, uso comercial: NO DISPONIBLE
Los permisos de tipo recreativo permiten la recolección de 5 Kg por permiso y día, mientras que el comercial aumenta dicha cantidad hasta 50 Kg. Las especies a recolectar son las que se incluyen en el Decreto, y pueden consultarse en http://www.micocyl.es/areas/gredos.
También conviene recordar algunas de las condiciones generales y específicas de recolección en el acotado Gredos, a las que se hace referencia en el propio permiso y que pueden consultarse en la misma página web. Destacamos las siguientes:
- Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
- El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
- El carácter de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
- El titular de un permiso recreativo podrá recolectar hasta 5 kg de setas por día. El titular de un permiso comercial podrá recolectar hasta 50 kg de setas por día. En ninguno de los casos exime este permiso del cumplimiento de la normativa vigente para otras actividades como puedan ser el transporte de las setas, su venta, etc.
- La modalidad de permiso de recolección local (recreativo o comercial) permite a su titular recolectar en cualquier Área Regulada por Acotado del proyecto Micocyl
- Todas las condiciones podrán ser suspendidas y/o modificadas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
- Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pie con una navaja. Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.
Prescripciones de recolección
- Cualquier operación de recolección de setas silvestres deberá cumplir con las prescripciones que se establecen en este artículo, con la salvedad indicada en el artículo siguiente para las autorizaciones científicas y didácticas. La persona que lleve a cabo la recolección será responsable del cumplimiento de estas disposiciones que regulan el disfrute del aprovechamiento micológico forestal.
- En la recolección de setas silvestres quedan prohibidas las siguientes prácticas:
• La remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial o se levante el mantillo, ya sea manualmente o mediante cualquier herramienta, salvo en el caso de recolección de trufas u otros hongos hipogeos, en la cual se podrá usar el machete trufero o instrumento de hoja recta equivalente.
• La utilización o porte de hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra herramienta análoga.
• La recolección durante la noche, que comprenderá desde el ocaso hasta el orto.
• La recolección de ejemplares de tamaño inferior al mínimo que establezca, para diferentes especies, la consejería competente en montes.
• La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
• La recolección o el arranque de especies no recolectables, así como la destrucción intencionada de cualquier especie.
• La alteración de señalización, vallados, muros o cualquier otra infraestructura asociada a la finca o monte.
• La recolección en las franjas de dominio público de las redes estatal, autonómica y provinciales de carreteras y en la franja de servidumbre de la red de ferrocarril.
• La recolección con cubos, bolsas de plástico u otros recipientes que incumplan lo indicado en el apartado siguiente.
- En la recolección de setas silvestres deberán observarse las siguientes condiciones:
• En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
• Los sistemas y recipientes usados para la recolección de setas silvestres y para su traslado dentro del monte deberán ser rígidos o semirrígidos y porosos por todos sus lados, de modo que permitan su aireación y la caída al exterior de las esporas.
• Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras, en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.
• Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente, cada vez que se atraviesen.
• Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como los permisos indicados en el presente decreto para terrenos acotados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.
Desde el Ayuntamiento y la sociedad de Montes esperamos que la aplicación de la regulación permita la recolección de una manera más ordenada, impidiendo prácticas abusivas y ayudando a la valorización de un recurso que nos pertenece a todos los naveros, y que en los últimos años ha despertado un gran interés entre todos los aficionados a la micología, que año a año siguen aumentando.
Se pide a todas las personas que salgan a recolectar que lo hagan de manera respetuosa, sin dañar las especies que desconocen o que no son comestibles, puesto que su valor ecológico para la salud del bosque es sobresaliente, de forma que todos contribuyamos a conservar y mejorar nuestro patrimonio forestal común.