SUBVENCIONES DE APOYO A LAS PYMES COMERCIALES AFECTADAS POR LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA CRISIS DEL COVID-19
ORDEN 14 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DE APOYO A LAS PYMES COMERCIALES AFECTADAS POR LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA CRISIS DEL COVID-19
(CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS COM008)
OBJETO:
- Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones, con el fin de garantizar la pervivencia del sector comercial de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad, a su adaptación ante la situación de emergencia derivada del COVID-19 y a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en su medio rural.
A los efectos de estas subvenciones se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.
1. ¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19 y que cumplan los requisitos.
2. ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Tener la condición de PYME.
- Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
- La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
- Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, la persona que designen a efectos de notificaciones deberá, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estar dada de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual debe acogerse a dicho servicio disponible en https://www.tramitacastillayleon.es, y estar suscrita a este procedimiento.
3. ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
- Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de octubre de 2020, ambos inclusive. Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
4. ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
- Desde el 19 de mayo de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020.
Mas información en: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1284953327988/Propuesta