''Visto lo dispuesto en el Bando 38/2026, regulador de la normativa de terrazas para el verano de 2026, que establece la obligación de delimitar la ocupación de las terrazas mediante señalización y elementos de protección, excepto en el caso de las terrazas instaladas sobre acera, prohibiendo expresamente la utilización de palets para dicha finalidad.
Considerando las dificultades que determinados establecimientos hosteleros están encontrando para adaptarse a esta prohibición durante la presente temporada estival.
DISPONGO
Que, con carácter excepcional y exclusivamente durante el verano de 2026, queda suspendida la prohibición de utilizar palets como elemento de señalización y protección de las terrazas de los establecimientos hosteleros.
En consecuencia, la prohibición establecida en el Bando 38/2026 será plenamente exigible a partir de la temporada de verano de 2027 y en los años sucesivos.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.''