BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO SELECTIVO, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA).
BASES
PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS
Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo por el sistema de oposición, turno libre, de DOS PLAZAS DE AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL vacantes en la plantilla de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila) e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2015, estando dotadas presupuestariamente y clasificadas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Policía Local, Denominación: Agente, encuadradas en el grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El proceso selectivo incluirá la superación de un curso de formación básica de acuerdo con lo que establece la base décima de esta convocatoria.
El número de plazas a proveer es de DOS, pudiendo incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, ni nuevo plazo de apertura para presentación de instancias, de conformidad y dentro de los límites previstos en la Oferta de Empleo Público, con las vacantes que se produzcan en cada cuerpo de la Policía Local siempre que tenga lugar antes de la iniciación de la fase de oposición.
Las bases íntegras se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Castilla y León y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas del proceso selectivo, se expondrá en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, “https://www.lasnavasdelmarques.es”, las bases de la convocatoria, publicaciones, anuncios y actuaciones del Tribunal Calificador que considere de interés, con carácter únicamente informativo.
SEGUNDA. – CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
1.- Para tomar parte en el procedimiento, será necesario reunir los siguientes requisitos:
Ser español.
Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de clasificación de funcionarios de los previstos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
adecuadamente las correspondientes funciones.
No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
Tener una estatura mínima de 160 centímetros las mujeres y 165 centímetros los hombres.
Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, actualizado al plazo de presentación de instancias, extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.
Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
2.- Todos los requisitos mencionados deberán poseerse el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.
TERCERA. – INSTANCIAS.
3.1.- FORMA
Quienes deseen tomar parte en esta Oposición deberán hacerlo en el impreso oficial establecido por el Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde. El impreso les será facilitado en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Plaza de la Villa nº 1). Y en la página web “https://www.lasnavasdelmarques.es”. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación al Servicio de Personal de cualquier cambio de domicilio.
En dicha instancia, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.
Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la base Segunda.
Certificado médico a que se refiere el apartado 1.h) de la base Segunda, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en el anexo I.
3.2.- PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3.- LUGAR
La instancia con su copia, debidamente cumplimentada, así como la documentación a la que se refiere el apartado 3.1, podrá presentarse en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Plaza de la Villa nº 1). También podrá presentarse en la forma en que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la instancia ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Las Navas del Marqués. Plaza de la Villa nº 1. 05230 - Las Navas del Marqués (Ávila).
CUARTA. – ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde aprobará mediante resolución la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para reclamar y subsanar los defectos que motiven su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa en la lista definitiva.
Terminado el plazo de subsanación, la Alcaldía Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándola nuevamente, si hubiese existido reclamación. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA. – TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- COMPOSICIÓN
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE: El Secretario General del Ayuntamiento.
VOCALES:
Un vocal designado a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo.
Un miembro del Cuerpo de la Policía Local con categoría igual o superior a las plazas objeto de la convocatoria.
Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués.
SECRETARIO: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, con voz, pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
No podrán formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La composición nominativa será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de reclamaciones o para su recusación, en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2.- ASESORES ESPECIALISTAS
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la Corporación, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas se requerirán los servicios de personal especializados, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Tribunal resolverá.
5.3.- ACTUACIONES Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, con derecho a voto, y siempre la del Presidente y Secretario.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación; si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Entre las facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso, fraude o incumplimiento de las normas dictadas por el Tribunal (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).
Los miembros del Tribunal Calificador observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4.- ABSTENCIÓN
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de forma parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.5.- RECUSACIÓN
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores Especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEXTA. – COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
6.1.- PROGRAMA
El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publica junto con la Convocatoria. En el supuesto que con posterioridad de estas bases, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
6.2.- REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación como mínimo con diez días de antelación al inicio del procedimiento. El orden de los ejercicios podrá ser alterado por el Tribunal Calificador a la vista del número de aspirantes a las pruebas y al desarrollo normal de éstas.
En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las calificaciones de las pruebas se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el lugar de celebración de las mismas al final de cada ejercicio.
6.3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
6.4.- LLAMAMIENTOS Y ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en su consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración de la Comunidad Autónoma o la Administración del Estado.
6.5.- PLAZO DESDE LA CONCLUSIÓN DE UN EJERCICIO HASTA EL COMIENZO DEL SIGUIENTE
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con doce horas de antelación, como mínimo, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
SÉPTIMA. – EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN.
Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, pudiendo ser alterado el orden de realización, en virtud del número de aspirantes presentados:
PRIMERO: PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el anexo I. La calificación será de Apto o No apto.
SEGUNDO: PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito, a los siguientes ejercicios:
Ejercicio primero. – Consistirá en contestar por escrito, en un periodo que previamente determine el tribunal, un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el anexo III; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A; al menos el 40 por 100 a los temas del grupo B y un máximo de 20 por 100 a los temas del grupo C.
La calificación del ejercicio será de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos.
El cuestionario tipo test se ajustará al siguiente baremo:
Respuesta correcta: + 1,00 puntos.
Respuesta errónea: -0,25 puntos.
Respuesta en blanco o no contestada: 0,00 puntos.
La calificación de este ejercicio vendrá determinada por la resultante de multiplicar la puntuación obtenida en el test por 10 y dividido entre el número de preguntas de test consideradas válidas. La calificación final vendrá determinada con dos decimales.
El tribunal calificador publicará la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o contra las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al tribunal calificador.
Ejercicio segundo. – Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario del anexo III.
El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.
La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.
TERCERO: PRUEBA DE APTITUD PSÍQUICA
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:
– Prueba de aptitudes:
Razonamiento verbal.
Razonamiento abstracto.
Rapidez y precisión perceptiva.
Atención y resistencia a la fatiga.
Agilidad mental.
Memoria visual.
– Prueba de personalidad:
Autocontrol
Estabilidad emocional.
Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina.
Autoridad.
Trabajo en equipo.
Sociabilidad.
Iniciativa.
Objetividad.
Automotivación.
Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico adecuado.
Si el Tribunal lo estima pertinente, a propuesta de los técnicos correspondientes, podrá acordarse la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. La calificación será de Apto o No apto.
CUARTO: RECONOCIMIENTO MÉDICO
Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el anexo II.
El reconocimiento médico se realizará por personal técnico adecuado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas que consideren necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.
Se garantiza la confidencialidad de los resultados. La calificación global de la prueba será de Apto o No apto.
OCTAVA. – CALIFICACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA.
A los aspirantes que resulten aptos en las pruebas previstas, su calificación será la obtenida en las pruebas de conocimientos. Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.
En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios:
1º.- Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.
2º.- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la prueba de conocimientos.
3º.- Mayor número de respuestas acertadas en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.
4º.- Menor número de respuestas erróneas en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.
Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición.
Las calificaciones obtenidas por los opositores que hubiesen superado las diferentes pruebas, se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar de celebración de las pruebas al final de la corrección de cada ejercicio.
NOVENA. – RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará propuesta al órgano competente a favor de los aspirantes para su nombramiento como funcionarios en prácticas, que no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
Si además de los propuestos para las plazas convocadas, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal podrá elevar a la Corporación un listado complementario de dichos aspirantes por orden de puntuación a los efectos previstos en el párrafo 2º del Art. 61, apartado 8 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:
1.– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
2.– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
3.– Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
4.– Título de Bachiller, formación profesional superior o titulación equivalente que permita para el acceso al grupo C, subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5.– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.
9.1.- FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. – REALIZACIÓN DEL CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN, CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA
Los aspirantes aprobados seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.
Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Así mismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.
Durante el curso, de aspirantes admitidos devengarán las retribuciones que se establezcan por la legislación vigente, como funcionarios en prácticas.
La calificación definitiva de los aspirantes vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición, y la que hayan alcanzado en el Curso selectivo de Formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al órgano competente, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.
A los aspirantes que figuren incluidos en la misma, les será notificado expresamente, además del nombramiento, el plazo para la toma de posesión.
Aquel que no tomase posesión en el plazo señalado en la notificación sin causa justificada, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y subsiguiente nombramiento.
DECIMOPRIMERA. – INCIDENCIAS Y DERECHO SUPLETORIO
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases, siendo de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.
DECIMOSEGUNDA. – RECURSOS.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en extracto en el B.O.E., de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación en extracto en el B.O.E., ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila (artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO I
DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS.
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.– Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud:
a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión. Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
f.– Marcas:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
2.– Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.
a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
f.– Marcas:
Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
3.– Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.
a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Los tiempos mínimos de esta prueba señalados en el apartado f. se incrementarán en 3 décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
d.– Intentos: Se permiten un intento y dentro del mismo una salida nula por
cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
f.– Marcas:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10’4”).
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8’6”).
4.– Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.
a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida
nula por corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
f.– Marcas:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’30”).
5.– Prueba de natación (25 m. estilo libre).
a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
f.– Marcas:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES POR CONSIDERACIONES FÍSICAS Y MÉDICAS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES
Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
Exclusiones físicas.
Talla mínima: Hombres: 1,65 metros; mujeres: 1,60 metros.
Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o superior. Espirometría: Mínima 3.000.
Exclusiones médicas.
Generales
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29, 9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Enfermedades de la piel y los tejidos:
Psoriasis.
Eczema.
Cicatrices que produzcan limitación funcional.
Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
Enfermedades del aparato digestivo:
Úlcera gastroduodenal.
Cirrosis hepática.
Hernias abdominales o inguinales.
Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad Crhon o colitis ulcerosa).
Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
Enfermedades del aparato cardiovascular:
Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
Varices o insuficiencia venosa periférica.
Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
Enfermedades del aparato respiratorio:
Asma bronquial.
Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
Neumotórax espontáneo recidivante.
Tuberculosis pulmonar activa.
Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
Enfermedades del aparato locomotor:
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
Enfermedad del aparato de visión:
Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
Queratotomía radial.
Estrabismo.
Desprendimiento de retina.
Patología retiniana degenerativa.
Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
Enfermedad del aparato de la audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asi mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
Enfermedad de la fonación:
Tartamudez permanente e importante.
Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
Epilepsia.
Migraña.
Depresión.
Trastornos de la personalidad.
Psicosis.
Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
Enfermedades del aparato endocrino:
Diabetes.
Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
Enfermedades transmisibles en actividad.
Enfermedades inmunológicas sistémicas.
Intoxicaciones crónicas.
Hemopatías graves.
Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
Otros procesos patológicos:
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, límite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.
ANEXO III
TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS.
GRUPO A
Tema 1. – El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.
Tema 2. – Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. – Organización política del Estado Español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.
Tema 4. – Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
Tema 5. – La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las administraciones locales.
Tema 6. – La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Tema 7. – La Administración Pública. Derecho Administrativo general. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.
Tema 8. – El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 9. - El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 10. – Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.
Tema 11. – La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
Tema 12. Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las Entidades Locales.
Tema 13. – La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.
Tema 14. – La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 15. – La organización del municipio: El Ayuntamiento. El Alcalde. Los Concejales. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos administrativos.
Tema 16. – Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 17. – Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.
Tema 18. – Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía Administrativa, de Seguridad y Policía Judicial. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 19. – Las competencias de tráfico de la Policía Local. La Policía Local como policía de proximidad y asistencial.
Tema 20. – Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de las Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.
Tema 21. – Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.
Tema 22. – Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.
GRUPO B
Tema 1. – El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.
Tema 2. – La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
Tema 3. – Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de Habeas Corpus.
Tema 4. – El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Tema 5. – Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.
Tema 6. – El homicidio y sus formas. Las lesiones.
Tema 7. – Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Tema 8. – Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.
Tema 9. – Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Tema 10. – Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 11. – Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.
Tema 12. – Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.
Tema 13. – La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
Tema 14.- La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.
Tema 15. – Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de la Administración del Estado y de los Municipios.
Tema 16. – Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.
Tema 17. – Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.
Tema 18. – Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.
Tema 19. – Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.
Tema 20. – Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.
GRUPO C
TEMAS ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO
Tema 1. – Historia y cultura del Municipio de Las Navas del Marqués.
Tema 2. – Geografía física y económica del Municipio de Las Navas del Marqués.
Tema 3. – Callejero del Municipio de Las Navas del Marqués.
Tema 4. – Las Navas del Marqués en Castilla y León: Instituciones.
Tema 5. – Organización municipal del Municipio. Ordenanzas Locales.