Normativa terrazas verano año 2022

Esta Alcaldía al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.1).e) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y así como en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente BANDO establece las condiciones que, de manera temporal regirán las autorizaciones de las terrazas de verano de establecimientos del municipio y así se HACE SABER lo siguiente:

PRIMERO. El periodo de vigencia presente acuerdo está comprendido entre el 3 de junio al 25 de septiembre del año 2022.

SEGUNDO. Se fija el siguiente procedimiento excepcional para la autorización de las ocupaciones de terrazas en época estival:
La solicitud se deberá realizar mediante instancia específica que contendrá:

  • Datos identificativos del solicitante.
  • La solicitud la deberá realizar el titular de la actividad.
  • Se deberá indicar si se trata de ampliación de terraza existente o instalación de una nueva terraza.
  • Descripción de los elementos del equipamiento de la terraza que se solicitan con indicación de sus medidas, función que desempeñan y el compromiso de que se retirarán cuando así lo ordene el Ayuntamiento.
  • Declaración de que no existe concurrencia ni oposición con los establecimientos colindantes.
  • La instancia deberá acompañarse de un plano de la zona afectada por la solicitud y de la terraza que se pretende ocupar con las mediciones físicas del espacio.

Asimismo, se detallarán todos los elementos existentes en la zona a instalar los veladores (mobiliario urbano, arquetas, sumideros, arbolado y zonas verdes...), así como los elementos que se pretende instalar en la terraza.

TERCERO. Durante dicho periodo, se podrá autorizar la utilización de las terrazas, que tendrá como máximo la ocupación que en cada licencia específica se establezca, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. EXTENSIÓN Y CONDICIONES OCUPACIÓN DE LAS TERRAZAS

En cumplimiento del artículo 5 de la orden TMA/851/2021, las terrazas deberán dejar libre un itinerario peatonal accesible con las siguientes condiciones:

  • Discurrirá siempre colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo.
  • En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.
  • En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
  • Que no invada la franja destinada al tránsito de vehículos.
  • La policía local y/o Técnico Municipal marcará físicamente el perímetro de las terrazas.

La ocupación de terraza de verano se podrá realizar en tanto no se vean perjudicados los comercios colindantes ni se incrementen, por sus condiciones, las molestias a vecinos ni actividades colindantes. Si la terraza ocupase zona de fachada del comercio colindante y este manifestase su disconformidad por escrito se procederá a la retirada de la misma.

En los casos de los establecimientos con único uso de terraza de verano se realizará un estudio de viabilidad donde se acote la superficie a ocupar.

En los casos de establecimientos con terraza ya instalada, como norma general, la superficie de ampliación de las terrazas para la época estival no podrá superar el doble de las mesas ya instaladas en dicha terraza y siempre previo informe favorable de viabilidad. Se estudiará cada establecimiento de manera individualizada y se indicará la superficie máxima a ocupar mediante un plano acotado.

Se deberá delimitar la ocupación de terrazas con señalización y elementos de protección, exceptuando las terrazas instaladas en acera.

Que, a pesar de la ocupación longitudinal, mantenga en todo caso libre el acceso a garajes y entradas colindantes en condiciones de seguridad.

Que la instalación de mesas y sillas en la zona de la ampliación no requiera la realización de obra alguna.

Cuando la existencia de mobiliario urbano dificulte la ampliación, podrá solicitarse su traslado o reubicación temporal por parte del Ayuntamiento.

Que esté acreditado que la actividad se está desarrollando con título y en adecuadas condiciones de funcionamiento.

Además, en el caso de terrazas que cuenten en su frente con banda de calzada destinada a aparcamiento de vehículos, se podrá autorizar la ocupación de esa banda de aparcamiento para ampliar o instalar las terrazas, siempre que, además de los anteriores, se cumplan los siguientes requisitos:

Que la ampliación de la terraza se ubique en banda de calzada destinada a aparcamiento de vehículos, dejando en todo caso las aceras libres para el paso de peatones.

Que la colocación de las mesas y sillas se coloque en todo caso a una distancia superior a 50 centímetros de la línea de separación de la vía de rodadura para garantizar su protección respecto al paso de vehículos.

Que el espacio ocupado en la banda de calzada se delimite claramente del resto de la calzada mediante mobiliario urbano cuya instalación no requiera de la realización de obra alguna y que garanticen la seguridad de los usuarios.

La plataforma para la instalación de la terraza deberá estar al mismo nivel que la acera, no existiendo ningún cambio de nivel, el material de terminación no deberá ser resbaladizo y garantizar su estabilidad.

La plataforma deberá disponer de una barandilla de protección metálica de 0.90 metros de altura, con un sistema de anclaje que garantice su estabilidad frente a empujes horizontales.

En las esquinas de la terraza se colocará elementos reflectantes.

En los supuestos de terrazas que necesitan ocupar la parte de calzada destinada a aparcamientos, pero exigen traslado de zonas de carga y descarga o contenedores, se podrá autorizar la ampliación previo análisis de la situación y de la viabilidad de los citados traslados, procediendo a su reubicación por los servicios municipales correspondientes, salvo que no sea técnicamente posible.

2. CUMPLIMIENTO NORMATIVA Y ELEMENTOS ACCESORIOS

Deberá justificarse que cuenta con licencia de funcionamiento en vigor del establecimiento de hostelería y/o restauración al que está vinculada la terraza y, en virtud del artículo 6 de la Ley reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas 7/2006 (LEARCL), deberá tener un seguro de responsabilidad civil por daños sobre el aforo máximo utilizado y un seguro de incendios. El establecimiento principal podrá extender su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza.

  • El horario de cierre de las terrazas será el siguiente:
  • Horario de cierre Ordinario a las 01:00 horas.
  • Horario de cierre Fin de Semana y Festivo a las 03:30 horas.
  • El horario de cierre ordinario se aplicará desde las 00:01 horas del lunes hasta las 24:00 horas del viernes.
  • El horario de cierre de Fin de Semana y Festivo se aplicará desde las 00:01 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como desde las 00:01 a las 24:00 horas de los días festivos.
  • Ampliación del horario de cierre de TERRAZAS
  • Los días 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 24 y 31 de julio y 7, 14, 15, 21 de agosto, el horario de cierre de las terrazas será el mismo que el horario de cierre del establecimiento o en su caso el que se haya autorizado por la Delegación Territorial.

En relación con el ruido se aplicará los valores límite de niveles sonoros medioambientales del anexo II de la Ley del Ruido de Castilla y León.

En relación con elementos accesorios como sonido, climatización, etc, se puntualiza lo siguiente:

No está incluida la instalación de elementos industriales como equipos, redes y sistemas eléctricos de radiación y/o iluminación cuya función sea garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad.

En caso de solicitarlos, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que exige la normativa sectorial para instalaciones eléctricas y de iluminación. En todo caso, los cables deben quedar fuera del alcance de los usuarios.

Asimismo, no incluye instalación de elementos de climatización que se podrán instalar con solicitud previa siempre que se cumplan las medidas preventivas generales y la adopción de un programa de mantenimiento higiénico sanitario y de seguridad de la instalación, que dé cumplimiento a los requisitos específicos aplicables establecidos en la legislación vigente.

Para las instalaciones de nebulización o vaporización, que deben cumplir con la normativa aplicable en la materia y, especialmente, la relativa a la prevención y control de la legionelosis, sólo podrá utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro o que cuente con la preceptiva concesión administrativa de aprovechamiento del recurso hídrico. Estas instalaciones deben ser de bajo consumo de agua.

Para elementos tales como estufas de gas, eléctricos o similares será requisito imprescindible, previa solicitud, que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea.

No se podrán instalar equipos de música ni televisión. De forma puntual se podrá autorizar su instalación previa solicitud debidamente justificada.

3. OCUPACIÓN DE CALZADAS, SEGURIDAD Y CIERRE AL TRÁFICO DE VÍAS PUBLICAS

La Avenida Principal se cerrará al tráfico Lunes a sábados no festivos de 13:00 horas a 8:00 horas del día siguiente permaneciendo cerrada los domingos y festivos. El periodo de cierre al tráfico comenzará el 3 de junio finalizando el 11 de septiembre.

Se cerrarán al tráfico las calles Venus y San Martin, así como el tramo de la calle de Las Mimbres comprendido entre Calle Castilla y Avenida Principal y el de la Plaza Nueva, visto el informe preceptivo de tráfico de la policía Local. El periodo de cierre al tráfico comenzará el 3 de junio finalizando el 11 de septiembre.

En la calle Aniceto Marinas se limitará el estacionamiento en batería a un máximo de 30 minutos de 09:00 h a 21:00 h.

La realización por parte de los hosteleros de cualquier evento en la calle se deberá solicitar por escrito con al menos siete dias de antelación en este Ayuntamiento y se someterá a estudio para su posible concesión.

CUARTO. Se ordenará por la autoridad municipal el levantamiento inmediato de todo el mobiliario, tanto de las terrazas con autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa, en el caso de que incumplan lo establecido en este Bando. De no retirarse voluntariamente, será retirado por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados. Todo ello sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Bases de Régimen Local y Decreto Ley 7/2020 de 20 de junio.

En Las Navas del Marqués, a 31 de mayo de 2022.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo.: Javier Sastre Nieto

 

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