FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: 21 DE JULIO DE 2020
SUMARIO
Resolución de Alcaldía n.º 608/2020 del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección en régimen de interinidad del puesto de funcionario denominado Alguacil/Notificador por concurso para cubrir la mencionada vacante en este Ayuntamiento.
DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA
- Grupo funcionarial: C.
- Subgrupo: C2.
- Escala: Administración Especial.
- Subescala. Servicios Especiales.
- Denominación: Alguacil/Notificador.
- Código de puesto: FC206.
- Nº de vacantes: 1.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 608/2020 de fecha de diez de junio de 2020, las bases y la convocatoria para la selección de funcionario interino para la plaza de Alguacil/Notificador vacante en este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se podrán consultar las bases de esta Convocatoria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués en https://lasnavasdelmarques.es/sede-electronica.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.