Se pone en conocimiento de todos los vecinos que los Padrones correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, Rústica y Características Especiales año 2022, ha sido publicada su aprobación, exposición y edicto de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia nº 106 de fecha 3 de junio de 2022.
El pago de los recibos se deberá efectuar desde el día 22 de Junio de 2022 hasta el 22 de agosto de 2022. Los recibos domiciliados se remitirán a las Entidades Bancarias para su cargo en los citados plazos. Los ingresos de los recibos no domiciliados se deberán realizar en las oficinas de BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, UNICAJA BANCO, CAJA RURAL CASTILLA LA MANCHA y CAJA RURAL DE SALAMANCA. No obstante, si el documento de pago no ha sido recibido deberán solicitarlo en el teléfono 920 35 21 60 en horario de 8:00 h a 20:00 h de lunes a viernes, obtenerlo de la Oficina Virtual del OAR https://oar.tributoslocales.es o en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo de Recaudación.
Además pueden pagar por transferencia a la cuenta del OAR Diputación de Ávila ES79 2103 2501 5200 6000 0022, haciendo constar, necesariamente, la "referencia de pago" que aparece en la parte inferior del recibo, el NIF del titular del recibo y el concepto.
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos en vía ejecutiva y devengarán los recargos correspondientes, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace saber sirviendo el presente de notificación a todos los efectos, conforme establece el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
En Las Navas del Marqués, a 7 de junio de 2022.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Javier Sastre Nieto
Esta Alcaldía al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.1).e) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y así como en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente BANDO establece las condiciones que, de manera temporal regirán las autorizaciones de las terrazas de verano de establecimientos del municipio y así se HACE SABER lo siguiente:
PRIMERO. El periodo de vigencia presente acuerdo está comprendido entre el 3 de junio al 25 de septiembre del año 2022.
SEGUNDO. Se fija el siguiente procedimiento excepcional para la autorización de las ocupaciones de terrazas en época estival:
La solicitud se deberá realizar mediante instancia específica que contendrá:
Asimismo, se detallarán todos los elementos existentes en la zona a instalar los veladores (mobiliario urbano, arquetas, sumideros, arbolado y zonas verdes...), así como los elementos que se pretende instalar en la terraza.
TERCERO. Durante dicho periodo, se podrá autorizar la utilización de las terrazas, que tendrá como máximo la ocupación que en cada licencia específica se establezca, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. EXTENSIÓN Y CONDICIONES OCUPACIÓN DE LAS TERRAZAS
En cumplimiento del artículo 5 de la orden TMA/851/2021, las terrazas deberán dejar libre un itinerario peatonal accesible con las siguientes condiciones:
La ocupación de terraza de verano se podrá realizar en tanto no se vean perjudicados los comercios colindantes ni se incrementen, por sus condiciones, las molestias a vecinos ni actividades colindantes. Si la terraza ocupase zona de fachada del comercio colindante y este manifestase su disconformidad por escrito se procederá a la retirada de la misma.
En los casos de los establecimientos con único uso de terraza de verano se realizará un estudio de viabilidad donde se acote la superficie a ocupar.
En los casos de establecimientos con terraza ya instalada, como norma general, la superficie de ampliación de las terrazas para la época estival no podrá superar el doble de las mesas ya instaladas en dicha terraza y siempre previo informe favorable de viabilidad. Se estudiará cada establecimiento de manera individualizada y se indicará la superficie máxima a ocupar mediante un plano acotado.
Se deberá delimitar la ocupación de terrazas con señalización y elementos de protección, exceptuando las terrazas instaladas en acera.
Que, a pesar de la ocupación longitudinal, mantenga en todo caso libre el acceso a garajes y entradas colindantes en condiciones de seguridad.
Que la instalación de mesas y sillas en la zona de la ampliación no requiera la realización de obra alguna.
Cuando la existencia de mobiliario urbano dificulte la ampliación, podrá solicitarse su traslado o reubicación temporal por parte del Ayuntamiento.
Que esté acreditado que la actividad se está desarrollando con título y en adecuadas condiciones de funcionamiento.
Además, en el caso de terrazas que cuenten en su frente con banda de calzada destinada a aparcamiento de vehículos, se podrá autorizar la ocupación de esa banda de aparcamiento para ampliar o instalar las terrazas, siempre que, además de los anteriores, se cumplan los siguientes requisitos:
Que la ampliación de la terraza se ubique en banda de calzada destinada a aparcamiento de vehículos, dejando en todo caso las aceras libres para el paso de peatones.
Que la colocación de las mesas y sillas se coloque en todo caso a una distancia superior a 50 centímetros de la línea de separación de la vía de rodadura para garantizar su protección respecto al paso de vehículos.
Que el espacio ocupado en la banda de calzada se delimite claramente del resto de la calzada mediante mobiliario urbano cuya instalación no requiera de la realización de obra alguna y que garanticen la seguridad de los usuarios.
La plataforma para la instalación de la terraza deberá estar al mismo nivel que la acera, no existiendo ningún cambio de nivel, el material de terminación no deberá ser resbaladizo y garantizar su estabilidad.
La plataforma deberá disponer de una barandilla de protección metálica de 0.90 metros de altura, con un sistema de anclaje que garantice su estabilidad frente a empujes horizontales.
En las esquinas de la terraza se colocará elementos reflectantes.
En los supuestos de terrazas que necesitan ocupar la parte de calzada destinada a aparcamientos, pero exigen traslado de zonas de carga y descarga o contenedores, se podrá autorizar la ampliación previo análisis de la situación y de la viabilidad de los citados traslados, procediendo a su reubicación por los servicios municipales correspondientes, salvo que no sea técnicamente posible.
2. CUMPLIMIENTO NORMATIVA Y ELEMENTOS ACCESORIOS
Deberá justificarse que cuenta con licencia de funcionamiento en vigor del establecimiento de hostelería y/o restauración al que está vinculada la terraza y, en virtud del artículo 6 de la Ley reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas 7/2006 (LEARCL), deberá tener un seguro de responsabilidad civil por daños sobre el aforo máximo utilizado y un seguro de incendios. El establecimiento principal podrá extender su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza.
En relación con el ruido se aplicará los valores límite de niveles sonoros medioambientales del anexo II de la Ley del Ruido de Castilla y León.
En relación con elementos accesorios como sonido, climatización, etc, se puntualiza lo siguiente:
No está incluida la instalación de elementos industriales como equipos, redes y sistemas eléctricos de radiación y/o iluminación cuya función sea garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad.
En caso de solicitarlos, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que exige la normativa sectorial para instalaciones eléctricas y de iluminación. En todo caso, los cables deben quedar fuera del alcance de los usuarios.
Asimismo, no incluye instalación de elementos de climatización que se podrán instalar con solicitud previa siempre que se cumplan las medidas preventivas generales y la adopción de un programa de mantenimiento higiénico sanitario y de seguridad de la instalación, que dé cumplimiento a los requisitos específicos aplicables establecidos en la legislación vigente.
Para las instalaciones de nebulización o vaporización, que deben cumplir con la normativa aplicable en la materia y, especialmente, la relativa a la prevención y control de la legionelosis, sólo podrá utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro o que cuente con la preceptiva concesión administrativa de aprovechamiento del recurso hídrico. Estas instalaciones deben ser de bajo consumo de agua.
Para elementos tales como estufas de gas, eléctricos o similares será requisito imprescindible, previa solicitud, que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea.
No se podrán instalar equipos de música ni televisión. De forma puntual se podrá autorizar su instalación previa solicitud debidamente justificada.
3. OCUPACIÓN DE CALZADAS, SEGURIDAD Y CIERRE AL TRÁFICO DE VÍAS PUBLICAS
La Avenida Principal se cerrará al tráfico Lunes a sábados no festivos de 13:00 horas a 8:00 horas del día siguiente permaneciendo cerrada los domingos y festivos. El periodo de cierre al tráfico comenzará el 3 de junio finalizando el 11 de septiembre.
Se cerrarán al tráfico las calles Venus y San Martin, así como el tramo de la calle de Las Mimbres comprendido entre Calle Castilla y Avenida Principal y el de la Plaza Nueva, visto el informe preceptivo de tráfico de la policía Local. El periodo de cierre al tráfico comenzará el 3 de junio finalizando el 11 de septiembre.
En la calle Aniceto Marinas se limitará el estacionamiento en batería a un máximo de 30 minutos de 09:00 h a 21:00 h.
La realización por parte de los hosteleros de cualquier evento en la calle se deberá solicitar por escrito con al menos siete dias de antelación en este Ayuntamiento y se someterá a estudio para su posible concesión.
CUARTO. Se ordenará por la autoridad municipal el levantamiento inmediato de todo el mobiliario, tanto de las terrazas con autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa, en el caso de que incumplan lo establecido en este Bando. De no retirarse voluntariamente, será retirado por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados. Todo ello sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Bases de Régimen Local y Decreto Ley 7/2020 de 20 de junio.
En Las Navas del Marqués, a 31 de mayo de 2022.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Javier Sastre Nieto
Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2022, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:
PLAZO PARA EFECTUAR EL INGRESO
Del 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022 (Resolución de 8 de junio de 2022, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
LUGAR DE PAGO
- Cuotas nacionales. A través de las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
- Cuotas provinciales. A través de las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas Entidades.
Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección https:\\sede.agenciatributaria.es, en la opción Pagar aplazar y consultar deudas. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Por medio del presente se hace público para general conocimiento, que con motivo de las fiestas navideñas, los próximos días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero no habrá servicio de recogida de basuras, por lo que con el fin de garantizar la salubridad, las bolsas deberán depositarse en los contenedores a última hora de los citados días.
Se pone en cocimiento de todos los vecinos que el Padrón correspondiente a Tasa por centro de lavado y desinfección vehículos 2º semestre 2022. Se encuentra expuesto al público en las Oficinas Municipales.
Asimismo se hace saber que el pago de los recibos no domiciliados se deberá realizar por transferencia bancaria dirigida a este Ayuntamiento e indicando claramente los datos que permiten identificar el recibo, en cualquiera de las entidades bancarias existentes en esta localidad desde el día 8 de febrero de 2023 hasta el día 8 de abril de 2023. Los domiciliados se remitirán a las Entidades Bancarias para su cargo en los citados plazos. Finalizados estos se continuará por vía de apremio.
Lo que se hace saber sirviendo el presente de notificación a todos los efectos, conforme establece el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Se pone en cocimiento de todos los vecinos que el padrón correspondiente a Tasa por ocupación de la vía pública con materiales, puestos y suelo del mes de febrero de 2023. Se encuentra expuesto al público en las Oficinas Municipales.
Asimismo se hace saber que el pago de los recibos no domiciliados se deberá realizar por transferencia bancaria dirigida a este Ayuntamiento desde el día 6 de marzo de 2023 hasta el día 20 de abril de 2023. Los domiciliados se remitirán a las Bancarias para su cargo en los citados plazos. Finalizados estos se continuará por vía de apremio.
Lo que se hace saber sirviendo la presente de notificación a todos los efectos, conforme establece el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Se pone en cocimiento de todos los vecinos que el Padrón correspondiente a Cesión de Uso de instalaciones municipales del mes de marzo de 2023. Se encuentra expuesto al público en las Oficinas Municipales.
Asimismo se hace saber que el pago de los recibos no domiciliados se deberá realizar en las oficinas de Recaudación Municipal y en horas de despacho desde el día 6 de marzo de 2023 hasta el día 20 de abril de 2023. Los domiciliados se remitirán al las Entidades Bancarias para su cargo en los citados plazos. Finalizados estos se continuará por vía de apremio.
Lo que se hace saber sirviendo el presente de notificación a todos los efectos, conforme establece el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Se pone en cocimiento de todos los vecinos que el padrón correspondiente a Tasa por Matadero, M.E.R. de febrero de 2023. Se encuentra expuesto al público en las Oficinas Municipales.
Asimismo se hace saber que el pago de los recibos no domiciliados se deberá realizar por transferencia bancaria dirigida a este Ayuntamiento desde el día 6 de marzo de 2023 hasta el día 6 de mayo de 2023. Los domiciliados se remitirán a las Entidades Bancarias para su cargo en los citados plazos. Finalizados estos se continuará por vía de apremio de conformidad con lo establecido en los artículos 26,28 y 161 de la Ley 58/2003.
Lo que se hace saber sirviendo la presente de notificación a todos los efectos, conforme establece el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Se pone en conocimiento de todos los vecinos que el Padrón correspondiente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica año 2023, ha sido publicado su aprobación, exposición y edicto de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia nº 43 de fecha 3 de Marzo de 2023.
El pago de los recibos se deberá efectuar desde el día 10 de Marzo de 2023 hasta el 10 de mayo de 2023. Los recibos se remitirán a los interesados que no hayan domiciliado el pago del impuesto. Los domiciliados se remitirán a las Entidades Bancarias para su cargo a partir del 5 de abril de 2023.
Los ingresos se deberán realizar en las oficinas de BANCO SANTANDER, CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA, BANCO SABADELL, UNICAJA BANCO, CAJA RURAL DE SALAMANCA o BANCO POPULAR, haciendo constar, necesariamente, la referencia de pago que aparece en la parte inferior del recibo, el NIF del titular del recibo y el concepto.
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos en vía ejecutiva y devengarán los recargos propios del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace saber sirviendo el presente de notificación a todos los efectos, conforme establece el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.